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Términos y Condiciones
Certificado de AFIP

Se deja constancia que el presente certificado no exime al sujeto de su obligación de actuar como agente de retención y/o información, según corresponda.

El reconocimiento efectuado perderá vigencia y el sujeto dejará de ser exento en caso de que este Organismo comprobare falsedad en los elementos aportados y/o violación a las normas estatutarias y disposiciones legales y/o que no cumpla con las condiciones que dieron origen a dicho reconocimiento, todo ello sin perjuicio de las penalidades y/o resposabilidades que pudieran corresponder.
 

Cualquier modificación de los estatutos que la rigen deberá ser informada dentro del mes siguiente a aquel en el que se produjo.
 

Queda sin efecto, a partir de la publicación del presente en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gov.ar), la constancia de reconocimiento que hubiere sido expedida oportunamente.
 

Asimismo, los terceros están obligados, en todos los casos, a verificar en la página < Web > de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) la condición de exento del beneficiario del presente certificado, debiendo ajustarse los donantes a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2681 (AFIP).
 

El presente certificado no obsta la obligatoriedad de presentar declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias en virtud del art. 2º y 3º del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como otra información o declaraciones juradas que pudieren corresponder, de acuerdo con lo previsto en la materia, ni de efectuar la consulta en la pagina institucional de la AFIP.

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